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Escala Salarial Trabajadores Rurales UATRE Agosto/2019 y Octubre/2019
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario homologó la nueva escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020 mediante la Resolución 188/2019 (CNTA).
Por: Marcos
Fecha de publicación: 12/08/2019 11:11 Hs.
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Escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario homologó la nueva escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020 mediante la Resolución 188/2019 (CNTA).

La misma tiene vigencia para las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de agosto de 2019 y desde el 1 de octubre de 2019. 

No obstante, los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución que podrían haber afectado a la escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.

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[restab title="AGOSTO 2019" active="active"]

Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019

Sin comida y sin S.A.C.

 Sueldo $Jornal $
PEONES GENERALES23.490,981.033,44
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO24.111,691.060,85
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)24.163,401.063,05
Ovejeros24.362,821.075,24
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
25.064,941.102,08
Ordeñadores en explotaciones tamberas25.229,981.109,98
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros26.002,201.143,08
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas
26.154,561.152,87
Mecánicos tractoristas27.516,331.210,48
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros25.897,83 
Capataces28.566,75 
Encargados30.135,00 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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[restab title="OCTUBRE 2019"]

Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2019, hasta el 31 de julio de 2020

Sin comida y sin S.A.C.

 Sueldo $Jornal $
PEONES GENERALES24.445,891.075,45
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO25.091,841.103,98
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)25.145,651.106,27
Ovejeros25.353,181.118,95
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
26.083,841.146,88
Ordeñadores en explotaciones tamberas26.255,591.155,10
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros27.059,201.189,54
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas
27.228,161.199,73
Mecánicos tractoristas28.634,881.259,69
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros26.950,58 
Capataces29.728,00 
Encargados31.360,00 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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