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¿Cómo pagar el 931 de marzo con el beneficio de reducción del SIPA?
El beneficio corresponde a aquellos empleadores que se encuentren en el listado de actividades críticas publicado por AFIP (se puede descargar aquí) y que a su vez se hayan registrado e ingresado la información económica solicitada por el Organismo a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Por: Marcos
Fecha de publicación: 16/04/2020 12:31 Hs.
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Mediante la RG 4693, la AFIP dispuso la prórroga de la contribución al SIPA del período devengado marzo/2020 por sesenta días.

El beneficio corresponde a aquellos empleadores que se encuentren en el listado de actividades críticas publicado por AFIP (se puede descargar aquí) y que a su vez se hayan registrado e ingresado la información económica solicitada por el Organismo a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La información solicitada puede consultarse aquí.

Dicho beneficio puede consultarse en Sistema Registral. A quienes lo hayan obtenido podrán visualizar la caracterización 460 "Beneficios Dto. 332/20".

caracterizacion 460 beneficio decreto 332

Ahora bien, una vez presentada la declaración jurada de aportes y contribuciones (formulario 931) del mes de marzo, la duda existencial era como pagar la parte no diferida en el vencimiento de abril.

Como sabemos, el concepto 351 del 931 corresponde a las contribuciones a la seguridad social y dentro de este concepto se incluye la contribución al SIPA que cuenta con el beneficio de la RG 4693.

Es decir, el concepto 351 abarca:

  • SIPA (se difiere el pago a junio)
  • Asignaciones Familiares (se paga ahora)
  • Fondo Nacional de Empleo (se paga ahora)
  • INSSJJP (se paga ahora)
  • ANSSAL (se paga ahora)
  • Detracción Art. 23 Ley 27541 (¿se descuenta todo ahora o se proporciona?)

Ayer compartimos dos opciones distinguiendo entre si AFIP consideraría la parte proporcional del beneficio del artículo 23 de la ley 27541 o si no lo haría.

En el día de hoy, finalmente AFIP actualizó Declaración en Línea y separó los componentes SIPA y los componentes No SIPA.

De este modo, se puede distinguir en la DDJJ cual es el importe diferido a junio y cual es el importe que se debe abonar en el vencimiento original de abril.

actualizacion sicoss beneficio sipa 1actualizacion sicoss beneficio sipa 2

Ahora bien, al momento de generar el VEP si se lo hace directamente desde la DDJJ vamos a ver que el concepto 351 no figura allí, con lo cual tenemos que seguir el siguiente procedimiento:

  1. Hacer el VEP por el total del 931 menos el concepto 351 tal como aparece en pantalla y enviarlo.
  2. Generar un VEP adicional desde Presentación y Pagos / Otros Pagos / AFIP - Otros Pagos
  3. Allí elegir el concepto 351 y veremos que dentro de conceptos se habilitaron dos nuevos códigos: 368 para pago del SIPA según Dto. 332/2020 y 369 para pago del No SIPA según Dto. 332/2020.
  4. Elegimos el concepto 369 para pagar el componente No SIPA que vence ahora en abril 
  5. Ingresamos el importe (si no lo calcula automáticamente el sistema)
  6. Generamos y enviamos el VEP.

 

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