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Laboral y Previsión Social
Aumento para empleados de comercio: 1% mensual hasta diciembre y sumas fijas de $40.000
El acuerdo salarial firmado por FAECYS y las cámaras empresarias prevé incrementos no remunerativos y remunerativos escalonados hasta diciembre de 2025, sumas fijas mensuales de $40.000 y su incorporación al básico en enero de 2026. Conoce en detalle cada tramo y las condiciones.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 28/06/2025 16:06 Hs.
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Paritaria de Comercio: acuerdo salarial y suma fija

El nuevo acuerdo paritario de Empleados de Comercio establece subas escalonadas del 1% mensual hasta diciembre, un esquema de sumas fijas mensuales de $40.000 y su incorporación al salario básico desde enero de 2026, con vigencia hasta abril de ese año.

En el marco de la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector acordaron una nueva pauta salarial que contempla aumentos escalonados y sumas fijas no remunerativas hasta abril de 2026.

El acuerdo, firmado el 26 de junio de 2025, prevé una suba remunerativa del 6% en seis cuotas no acumulativas, del 1% mensual entre julio y diciembre de 2025, que se calculará sobre las escalas de junio. Dichas escalas serán las incrementadas con más los porcentuales acordados para el trimestre abril - junio.

Además, el convenio establece una suma fija no remunerativa, de $40.000 por mes entre julio y diciembre, y que se incorporará al básico en su valor nominal con los haberes de enero de 2026. Estas sumas serán proporcionales en casos de jornada reducida, y se tomarán en cuenta para el cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extra e indemnizaciones.

Este acuerdo complementa lo pactado en abril pasado donde se estableció un incremento total del 5,4% no remunerativo, aplicable sobre las escalas básicas de marzo de 2025 y a liquidarse en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio de 2025.

En dicho acuerdo también ambas partes pactaron y establecieron el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) a abonarse de manera fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 durante el mes de mayo de 2025, $ 40.000 durante el mes de junio de 2025 y $ 40.000 durante el mes de julio de 2025.

MesPorcentaje No RemunerativoPorcentaje RemunerativoSuma Fija No Remunerativa ($)
Abril 20251,9% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)35.000
Mayo 20251,8% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)40.000
Junio 20251,7% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)40.000
Julio 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Agosto 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Septiembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Octubre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Noviembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Diciembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000 (se incorpora al básico en enero 2026)

Cabe destacar que en el texto del nuevo acuerdo se incorporaron las actualizaciones previstas para los meses de abril a junio que a la fecha aún no han sido homologadas por la Secretaría de Trabajo. Habrá que esperar si esto es clave para que el Gobierno finalmente homologue los últimos aumentos, junto a este último acuerdo, es decir desde abril a diciembre.

El acuerdo también fija una cláusula de revisión que habilita a las partes a reunirse en noviembre de 2025 para analizar nuevas actualizaciones salariales según la evolución económica. De acordarse nuevos aumentos, estos tendrán carácter no remunerativo y no acumulativo.

Por otro lado, se aclaró que los incrementos no serán absorbidos por otros aumentos sectoriales o generales previos al 1 de abril de 2025, aunque sí podrán compensarse con sumas abonadas a cuenta de futuras paritarias.

El convenio tendrá vigencia del 1 de julio de 2025 al 30 de abril de 2026 y su aplicación está sujeta a la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

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