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Exclusión de retenciones y devolución de saldos a favor en Misiones: simplifican y agilizan trámites
La Dirección General de Rentas de Misiones redujo requisitos y eliminó pasos presenciales en las solicitudes de exclusiones, reducciones y devoluciones fiscales. Ahora todo se hace online con el Formulario SF-178. Conocé el procedimiento vigente.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 12/08/2025 13:18 Hs.
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La Dirección General de Rentas de Misiones redujo requisitos y eliminó pasos presenciales en las solicitudes de exclusiones, reducciones y devoluciones fiscales

Misiones reduce requisitos y digitaliza trámites tributarios para contribuyentes

La Dirección General de Rentas modificó la RG 02/2018 para simplificar la presentación de solicitudes vinculadas a beneficios y exclusiones fiscales, eliminando certificaciones contables y pasos presenciales. La medida ya fue ratificada por el Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Misiones modificó el artículo 2° de la Resolución General 02/2018, con el objetivo de reducir requisitos y agilizar trámites vinculados a beneficios y solicitudes tributarias.

La reforma, establecida por la Resolución General ATM (Misiones) 15/2025 y ratificada por la Resolución (MHFOySP) 833/2025, mantiene la obligación de iniciar la gestión con clave fiscal desde el sitio oficial de la DGR, pero elimina exigencias que antes generaban demoras y costos adicionales.

Desde ahora, las solicitudes relacionadas con exclusiones, reducciones y devoluciones fiscales se realizan íntegramente a través del sitio oficial de la DGR, con clave fiscal y mediante la generación del Formulario SF-178.

La modificación elimina la obligación de declarar el monto total de operaciones gravadas y no gravadas, así como el detalle de retenciones y percepciones de los últimos seis meses. También deja sin efecto la certificación por contador público para determinados datos técnicos y la entrega física del formulario procesado con firma certificada, trasladando todo el circuito a la vía digital.

Según la RG DGR 2/2018, estos trámites comprenden:

  • Exclusión o reducción de alícuotas en regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Devolución de saldos a favor.
  • Compensaciones y cesiones o transferencias de créditos fiscales.

Para su aprobación, el contribuyente debe cumplir requisitos generales como poseer domicilio fiscal electrónico, estar correctamente inscripto en los tributos y regímenes vigentes, y no registrar deudas firmes.

En casos especiales (como exclusión de retenciones bancarias, devoluciones, compensaciones o cesiones), se exigen documentos adicionales, como extractos bancarios, contratos sociales, constancias de exención, estados contables o detalle operativo de actividades.

La DGR dispone de 180 días para resolver el trámite, y cualquier observación o requerimiento se notificará electrónicamente, con un plazo de 15 días para subsanar.
De acuerdo al Boletín Oficial de Misiones, la medida busca modernizar y desburocratizar la gestión tributaria, mejorando la accesibilidad y reduciendo costos para los contribuyentes.

Procedimiento vigente según la RG DGR 2/2018

El procedimiento unificado creado por la Resolución General DGR 2/2018 establece un marco integral para todas las solicitudes de exclusión o reducción de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos, así como para devoluciones, compensaciones y transferencias de saldos a favor.

El contribuyente debe iniciar la gestión desde el portal oficial de la DGR con clave fiscal, generando el Formulario SF-178 que, una vez completado con los datos de identificación, actividad principal, motivo del trámite, plazo de vigencia y detalle de deudas, es enviado electrónicamente y recibe un número único de identificación y acuse de recibo.

A partir de allí, el organismo evalúa si existen observaciones o inconsistencias. Si las hay, se notifican por el mismo canal y el solicitante dispone de un plazo de quince días para responder. Superada esa instancia, la solicitud pasa a análisis final y resolución. La DGR cuenta con hasta ciento ochenta días para expedirse, pudiendo requerir información adicional si lo considera necesario.

Los requisitos generales implican contar con domicilio fiscal electrónico, acreditar la representación en caso de personas jurídicas y presentar el último balance con certificación profesional si corresponde. También se exige el cumplimiento fiscal integral, la correcta inscripción en los tributos y regímenes aplicables, la presentación de todas las declaraciones juradas y la ausencia de deudas firmes o en discusión judicial.

En función del tipo de trámite, se suman requisitos especiales. Por ejemplo, para exclusiones o reducciones de alícuotas se verifica la existencia de saldos a favor persistentes; para devoluciones se solicita documentación respaldatoria de operaciones, estados contables, libros de IVA o detalle de operaciones certificadas; y para compensaciones o cesiones se requiere demostrar la desafectación del crédito impositivo y la inexistencia de obligaciones impagas.

Una vez aprobada la gestión, la DGR emite la resolución correspondiente y, en el caso de devoluciones, remite la orden al Ministerio de Hacienda para la efectivización del pago. El sistema está diseñado para concentrar trámites que antes se realizaban de manera independiente, reduciendo la duplicación de gestiones y acelerando los plazos de respuesta.


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