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Monotributo: la Justicia revoca exclusión por exceso de facturación aplicando el criterio del devengado
La Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la exclusión de un contribuyente del Monotributo. Reconoció que una de las facturas correspondía a un servicio devengado en un período anterior, evitando superar el tope anual. Claves del fallo y qué dice la ley sobre el criterio del devengado.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 14/08/2025 15:18 Hs.
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Exclusión del Monotributo por exceso de facturación: la Cámara revoca la decisión por aplicación incorrecta del criterio del devengado

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución que había dispuesto la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado (Monotributo) de un contribuyente por superar el tope de facturación anual. 

En el fallo Martín, Marcelo Emilio c/ EN-AFIP-DGI, la Cámara reconoció que una de las facturas consideradas por el fisco correspondía a una prestación devengada en un período anterior al fiscalizado y que, al excluirla del cómputo, los ingresos del actor no superaban el límite previsto para su categoría. 

El tribunal ratificó que los ingresos deben considerarse devengados, conforme al artículo 9 del Decreto 1/2010 y al criterio sentado por la Corte Suprema, y resaltó que la facturación posterior no impide reconocer el momento real de la prestación.

Según la sentencia, los campos “Desde/Hasta” de la factura no son determinantes por sí solos del momento de devengamiento, sino que deben ser corroborados con pruebas externas que acrediten el hecho generador del derecho al cobro.

La inclusión de fechas de emisión en dichos campos puede ser insuficiente o incluso inexacta si el servicio fue efectivamente prestado en un período anterior. Por ende, la real incidencia del devengado se define por los hechos jurídicos y materiales que dieron origen al derecho de cobro, no por lo que figure mecánicamente en una factura.

Por ello, se dejó sin efecto la exclusión del Monotributo y el alta de oficio en el régimen general, con costas a cargo del Fisco.

El caso: ex AFIP excluyó del Monotributo por exceso de facturación

La AFIP (ahora ARCA) había dispuesto la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de un profesional a partir de julio de 2018. Según el organismo, entre julio de 2017 y junio de 2018 el contribuyente había facturado por encima del límite previsto para la categoría H, lo que disparaba la baja automática y el alta de oficio en el régimen general.

El contribuyente impugnó la medida alegando que parte de los importes facturados correspondían a servicios prestados y devengados en períodos anteriores, que no debían computarse para el cálculo anual. 

Entre ellos, cuestionó la inclusión de dos facturas emitidas en julio de 2017 por honorarios jurídicos correspondientes a intervenciones realizadas en marzo y junio de 2017.

"Si bien no existe una definición de devengado jurídico, lo cierto es que cobra relevancia lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 334:502 que delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que es el momento en que se produce el origen de un derecho de naturaleza patrimonial. El concepto tiene una vinculación directa con el momento en que acaecieron los hechos jurídicos que son su fuente."

Qué resolvió la Cámara

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal recordó que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1/2010 y la doctrina de la Corte Suprema, en el Monotributo los ingresos deben computarse según el criterio del devengado y no por la fecha de facturación.

Este principio implica que el ingreso se considera en el momento en que nace el derecho a cobrar, independientemente de cuándo se emita la factura.

En el caso, el tribunal dio por acreditado que una de las facturas —la n.° 143— correspondía a un servicio jurídico devengado en junio de 2017, fuera del período fiscalizado. Por lo tanto, su importe no debía incluirse para evaluar el tope anual.

“Cabe señalar que a contrario de lo expresado en la instancia precedente, se advierte que la prueba acompañada por el apelante tiene virtualidad suficiente para concluir que aquella refleja la prestación de un servicio cumplido en un período fiscal anterior, que no se hallaba sometido a fiscalización y que, por ende, la suma facturada no debió ser considerada en el cómputo del monto correspondiente al período fiscalizado ya que se había devengado con anterioridad.”

Al detraer ese monto, los ingresos totales quedaban por debajo del límite de la categoría H, descartando la causal de exclusión prevista en el artículo 20, inciso a), de la Ley 26.565.

Además, y no menos importante, la Cámara analiza especialmente la incidencia de los campos “Período Facturado Desde” y “Período Hasta” en la interpretación del criterio del devengado, y cómo su consignación puede o no reflejar el momento real de la prestación de servicios a los efectos del Monotributo.

El fallo observa que ambas facturas cuestionadas (n° 143 y 146) fueron emitidas en julio de 2017 y que en los campos “Período facturado desde”, “Período hasta” y “Fecha de vencimiento para el pago” se consignaron automáticamente las mismas fechas de emisión

Esta práctica, frecuente por parte de los emisores, no necesariamente refleja la verdadera fecha en que se devengó el ingreso, es decir, el momento en que se prestó efectivamente el servicio.

La Cámara advierte que el uso de esas fechas en la factura no constituye una prueba concluyente sobre el devengamiento, ya que puede tratarse de una formalidad automática del sistema de facturación. 

Por lo tanto, sostiene que si existen otros elementos probatorios que permitan acreditar que el servicio fue prestado antes, tales como actas, mandamientos judiciales, escritos o intervenciones profesionales fehacientes, es posible apartarse de las fechas reflejadas en esos campos y considerar el ingreso como devengado en un período distinto al de emisión.

En el caso de la factura n.° 143, el contribuyente acreditó con documentación judicial que la prestación fue realizada el 7 de junio de 2017. Aunque la factura fue emitida el 3 de julio de 2017, y esa fecha fue replicada en los campos "Desde/Hasta", la Cámara reconoció que el servicio se devengó en junio, por lo que no debía ser computado dentro del período fiscalizado (julio 2017 a junio 2018). Ello resultó determinante para revocar la exclusión del Monotributo.

Efectos de la sentencia

La Cámara revocó la exclusión del Monotributo, dejó sin efecto el alta de oficio en el régimen general y condenó en costas a ARCA. La otra factura cuestionada no pudo excluirse por falta de prueba suficiente, pero su incidencia no modificaba el resultado final.

El fallo refuerza la importancia de probar documentalmente el momento en que se devenga la prestación para evitar que facturas emitidas con posterioridad alteren el cálculo de ingresos brutos anuales.

El fallo también establece que la información contenida en los campos “Período desde/hasta” de la factura no es concluyente respecto al devengado. La verdadera fecha de devengamiento debe evaluarse con base en los hechos que originaron el derecho al cobro, y puede ser anterior a la fecha de facturación, incluso si ésta se refleja en todos los campos del comprobante. Esto refuerza el principio de realidad económica por sobre la forma documental.

Claves para contribuyentes del Monotributo

  • El criterio del devengado es el que rige para computar ingresos, no la fecha de facturación.
  • Es fundamental documentar cuándo se prestó efectivamente el servicio o se entregó el bien.
  • Si AFIP excluye por exceso de facturación, se puede impugnar la medida acreditando que determinados ingresos pertenecen a períodos anteriores.

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