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Laboral y Previsión Social
Aportes de autónomos: cuánto se paga desde agosto 2025 según categoría
Desde el 15 de agosto de 2025, rigen los nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La suba es del 1,6% respecto del mes anterior.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/08/2025 13:07 Hs.
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Nuevos valores de aportes para autónomos desde agosto 2025

ARCA fijó los nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos que estarán vigentes a partir del 15 de agosto de 2025

La actualización alcanza a todas las categorías y regímenes, incluyendo actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales y amas de casa con aporte reducido. 

La suba es del 1,6% respecto de los valores de julio, equivalente al índice de movilidad jubilatoria según la inflación de junio.

Aportes de autónomos agosto 2025: nuevos valores y categorías vigentes

A partir del 15 de agosto de 2025, los trabajadores autónomos deberán abonar sus aportes mensuales según los valores actualizados por ARCA.

Recordamos que estos nuevos importes se aplican al período devengado agosto, cuyo vencimiento es en septiembre, y también para períodos anteriores adeudados. Es decir, los aportes no ingresados en tiempo y forma, se pagan a valores actualizados y con los intereses resarcitorios que correspondan.

En las categorías mínimas de revista, los montos mensuales quedan así:

  • Categoría I: $56.457,28
  • Categoría II: $79.038,98
  • Categoría III: $112.913,56
  • Categoría IV: $180.661,62
  • Categoría V: $248.408,73

Régimen previsional diferencial (actividades penosas o riesgosas):

  • Categoría I: $61.750,15
  • Categoría II: $86.153,75
  • Categoría III: $122.204,91
  • Categoría IV: $195.770,48
  • Categoría V: $271.697,05

Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años:

  • $56.457,28

Beneficiarios previsionales activos:

  • $47.635,83

Aporte reducido para amas de casa (Ley N° 24.828):

  • $19.407,19

Categorías de revista según actividad vigentes hasta febrero de 2007:

  • Categoría A: $44.035,02
  • Categoría B: $61.942,27
  • Categoría C: $88.071,96
  • Categoría D: $140.766,40
  • Categoría E: $193.460,86
  • Categoría F: $219.590,52
  • Categoría G: $333.430,16
  • Categoría H: $373.109,48
  • Categoría I: $677.473,92
  • Categoría J: $677.473,92

Beneficiarios previsionales anteriores a febrero de 2007:

  • $37.154,55

Amas de casa beneficiarias previsionales anteriores a febrero de 2007:

  • $15.137,04

Rentas de referencia (Art. 8 Ley N° 24.241):

  • Categoría I: $176.428,98
  • Categoría II: $246.996,81
  • Categoría III: $352.854,89
  • Categoría IV: $564.567,95
  • Categoría V: $776.277,30

Este ajuste también modifica el monto máximo de facturación anual de referencia establecido en el Decreto 1866/2006 y la Resolución General 2217/2007, que pasa a $1.270.253,26.

La variación de 1,6% respecto de julio 2025 surge de la aplicación del índice de movilidad jubilatoria, calculado en base a la inflación de junio publicada por el INDEC.


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