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Impuestos Jurisprudencia
La Corte revoca fallo favorable a Tabacalera Sarandí y avala el impuesto mínimo a los cigarrillos
La Corte Suprema revocó un fallo que declaraba inconstitucional el impuesto mínimo a los cigarrillos. Sostuvo que Tabacalera Sarandí no probó el daño alegado y ratificó la validez de la norma como herramienta de política sanitaria.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/08/2025 14:17 Hs.
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Impuesto mínimo a cigarrillos: la Corte revoca sentencia favorable a Tabacalera Sarandí

Impuesto mínimo a cigarrillos: la Corte revoca sentencia favorable a Tabacalera Sarandí

El Máximo Tribunal consideró insuficiente la prueba presentada por la empresa y ratificó que el tributo persigue fines legítimos de salud pública.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 en relación con Tabacalera Sarandí S.A.

El fallo de Cámara había considerado que el impuesto mínimo a los cigarrillos afectaba de forma desproporcionada a los productos más baratos y ultrabaratos, vulnerando el principio de igualdad y el derecho a ejercer industria lícita. Sin embargo, la Corte entendió que la empresa no logró probar de manera suficiente el daño alegado ni la relación directa entre la aplicación del tributo y la supuesta inviabilidad de su actividad comercial.

El Tribunal destacó que los fines extrafiscales perseguidos por el legislador —como la protección de la salud pública y la reducción del consumo de tabaco— son constitucionalmente válidos. Recordó además que en una acción declarativa de certeza la carga de la prueba recae en quien impugna la norma, y que en este caso la pericia contable presentada no acreditó un vínculo causal claro entre el impuesto y la pérdida de competitividad de la empresa.

La sentencia subrayó que los impuestos selectivos al consumo, como el gravamen al tabaco, pueden ser utilizados legítimamente como herramientas de política fiscal y sanitaria siempre que no se demuestre de manera concluyente su irrazonabilidad o carácter discriminatorio.

En consecuencia, la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios del Fisco Nacional y de Massalin Particulares, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de Tabacalera Sarandí, imponiendo las costas a la parte vencida.

De esta manera, ahora la empresa deberá pagar una deuda de más de 1.000 millones de dólares que acumuló con el fisco desde 2018.

Según indica el portal Noticias Argentinas, el caso se inició en 2018, cuando Tabacalera Sarandí se presentó en la Justicia para no pagar el impuesto mínimo, argumentando que era una pequeña Pyme y que el tributo le impedía competir. Sin embargo, gracias a no pagar ese impuesto, la empresa pasó de tener el 5,6% del mercado en 2016 al 38,4% en 2023. El propio Otero admitió en una entrevista que su compañía facturaba 800 millones de dólares al año.

Tributos parafiscales y políticas de salud pública

El fallo de la Corte Suprema reafirma la validez constitucional de los tributos parafiscales —aquellos que, además de su finalidad recaudatoria, persiguen objetivos extrafiscales—, en este caso orientados a la protección de la salud pública.

Los impuestos selectivos al consumo, como el gravamen mínimo a los cigarrillos, tienen como propósito desalentar conductas nocivas mediante un aumento del precio final, reduciendo así el consumo. Este criterio coincide con las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que promueven la utilización de la política fiscal para disminuir el tabaquismo.

La sentencia recuerda que el principio de razonabilidad es el límite sustancial de toda medida legislativa: la ley debe perseguir un fin legítimo, utilizar medios adecuados y proporcionales y no vulnerar garantías constitucionales. En este caso, la Corte entendió que el fin —proteger la salud y reducir el consumo de tabaco— es válido, y que el mecanismo impositivo adoptado es idóneo para alcanzarlo.

Asimismo, el fallo enfatiza que el control de constitucionalidad sobre este tipo de gravámenes no puede sustituir la discrecionalidad del legislador en materia fiscal y sanitaria. La justicia solo puede intervenir cuando exista prueba clara y concluyente de que la medida es irrazonable o discriminatoria, carga que en este caso no fue cumplida por la actora.

Este pronunciamiento refuerza una tendencia jurisprudencial en la que los tributos con fines extrafiscales se validan como herramientas legítimas para el bienestar general, especialmente cuando están vinculados a la prevención de enfermedades y la reducción de riesgos en la población.

 


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