Blog del Contador
Lun, 22 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 23:32 Hs.
Laboral y Previsión Social
Emergencia en discapacidad: el Gobierno promulgó la ley pero no la aplicará hasta definir su financiamiento
El Gobierno promulgó la Ley 27.793 que declara la emergencia nacional en discapacidad hasta 2026 y crea la Pensión no Contributiva por Discapacidad, pero su ejecución dependerá del financiamiento incluido en el Presupuesto 2026.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 22/09/2025 10:17 Hs.
Compartí esta nota
La norma fue promulgada por el Decreto 681/2025 luego de la insistencia del Congreso. Establece nuevas prestaciones y beneficios para personas con discapacidad, aunque su implementación queda suspendida hasta que se asignen partidas presupuestarias.

La Ley 27.793 declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y crea la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Sin embargo, el Decreto 681/2025 aclara que la norma no podrá aplicarse hasta que el Congreso defina su financiamiento en el Presupuesto 2026.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.793, que declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más. La norma fue sancionada tras la insistencia del Congreso frente al veto presidencial y publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025.

Entre sus principales medidas se destaca la creación de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, destinada a personas con discapacidad que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y cuyos ingresos no superen dos salarios mínimos vitales y móviles. El beneficio equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio y será gestionado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

La ley también prevé la cobertura médica integral de los beneficiarios de esta pensión a través del Programa Incluir Salud, además de la compatibilidad con el empleo formal siempre que los ingresos no superen el tope fijado.

Otro de los puntos centrales es el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, mediante compensaciones económicas, condonación de deudas y actualización automática de aranceles vinculada al índice de movilidad previsional. Según la estimación oficial, solo la compensación de emergencia a prestadores representará 0,03% del PBI.

Asimismo, la normativa incorpora incentivos fiscales a empleadores que contraten a personas con discapacidad, otorgando por tres años una reducción del 50% en las contribuciones patronales. También redefine de manera actualizada los conceptos legales de discapacidad en el marco de la Convención de la ONU con jerarquía constitucional.

Sin embargo, el Decreto 681/2025 firmado por el presidente Javier Milei advierte que la ejecución de la ley queda suspendida. Esto se debe, según el Ejecutivo, a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629, que impide aplicar normas con gasto público si no se prevén fuentes de financiamiento específicas.

De acuerdo a los cálculos del Ejecutivo, la implementación de la Ley 27.793 demandaría $3 billones de pesos en 2025 y 2026, lo que representa un 0,35% del PBI. De ese total, más de $2,1 billones corresponderían a las nuevas pensiones, mientras que el resto se vincula a la cobertura médica y a las compensaciones a prestadores.

En este sentido, el Gobierno señaló que el Presupuesto 2026, enviado al Congreso el 15 de septiembre, será el ámbito donde se deberán discutir los recursos para financiar estas erogaciones. Hasta entonces, las prestaciones y beneficios contemplados en la ley no podrán ponerse en práctica.

Lo que establece la Ley 27.793, punto por punto

  • Emergencia nacional en discapacidad: se declara hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más.
  • Definición actualizada de discapacidad: se adecua a la Convención de la ONU, incorporando un enfoque multidimensional.
  • Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social:
    • Equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio.
    • Requisitos: contar con CUD, residir en el país, no percibir ingresos superiores a 2 salarios mínimos y aprobar una evaluación socioeconómica.
    • Compatibilidad con empleo registrado hasta el tope de ingresos establecido.
    • Conversión automática de las pensiones no contributivas vigentes.
  • Cobertura médica: titulares de la pensión acceden al Programa Incluir Salud, con prestaciones básicas de la Ley 24.901.
  • Prestadores de servicios de discapacidad:
    • Se declara su actividad de interés público nacional.
    • Se establece una compensación económica de emergencia con fondos del Tesoro.
    • Se actualizan aranceles automáticamente según el índice de movilidad previsional.
  • Incentivos fiscales a empleadores: las empresas que contraten personas con discapacidad gozarán de una exención del 50% en contribuciones patronales por tres años.
  • Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS): será la autoridad de aplicación, encargada de la gestión de la nueva pensión, auditorías periódicas y coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad.
  • Informes anuales: el Poder Ejecutivo deberá informar al Congreso y a la ciudadanía sobre beneficiarios, pagos y políticas implementadas en el marco de la emergencia.
  • Financiamiento: se faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas, pero no podrán reducirse fondos destinados a servicios sociales.
  • Reglamentación: el Poder Ejecutivo tiene 30 días desde la sanción para reglamentar la norma.

Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.