La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó un procedimiento innovador que habilita a las ART, empleadores autoasegurados y no asegurados a ofrecer una compensación económica opcional a trabajadores que no presenten incapacidad laboral permanente tras recibir el alta médica o un dictamen de Comisión Médica. El acuerdo deberá ser homologado en sede administrativa, tendrá efecto de cosa juzgada y apunta a reducir la cantidad de juicios laborales en la materia.
La Resolución (SRT) 41/2025, publicada en el Boletín Oficial, crea un nuevo procedimiento en el sistema de riesgos del trabajo que introduce la posibilidad de acuerdos económicos sin incapacidad.
La medida busca dar una respuesta más ágil y definitiva a ciertos reclamos y, sobre todo, disminuir la litigiosidad laboral, que en los últimos años mostró un número creciente de juicios aun en casos sin secuelas incapacitantes.
El procedimiento se aplicará cuando un trabajador reciba el alta médica sin incapacidad o cuando la Comisión Médica Jurisdiccional determine que no existe incapacidad laboral permanente.
En esos supuestos, la ART o el empleador podrá, de manera discrecional y voluntaria, ofrecer una compensación económica. La norma aclara que este ofrecimiento no genera derecho automático para el trabajador ni sienta precedente obligatorio para futuros casos.
Si la aseguradora o empleador manifiesta su voluntad de acordar, se convocará a una audiencia con todas las partes. En caso de arribar a un acuerdo, la homologación administrativa dejará constancia del cese de la incapacidad temporaria y tendrá autoridad de cosa juzgada. Con esto se busca evitar reclamos posteriores en sede judicial.
En cambio, si hay silencio, negativa o incomparecencia, el Servicio de Homologación emitirá una disposición de clausura, lo que habilitará al trabajador a acudir a la vía judicial prevista en la Ley 27.348.
El acuerdo compensatorio no determina un porcentaje de incapacidad ni modifica el dictamen médico, sino que constituye un arreglo económico independiente, pensado como alternativa al juicio laboral tradicional.
El texto también faculta a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a dictar normas complementarias para garantizar la correcta aplicación del sistema.
De acuerdo al Boletín Oficial de la República Argentina, la medida entró en vigencia al día siguiente de su publicación y se aplica de inmediato a trámites en los que aún no haya dictamen médico.