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Economía y Finanzas
Exportaciones de servicios: cómo cobrar en dólares sin límites y condiciones del nuevo régimen del BCRA
El BCRA eliminó el tope de USD 36.000 para exportadores de servicios. Ahora, freelancers y profesionales podrán cobrar en dólares del exterior sin obligación de liquidarlos a pesos. Conocé los requisitos y plazos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 22/09/2025 17:46 Hs.
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El Banco Central liberó a freelancers y profesionales que exportan servicios de la obligación de liquidar sus cobros en dólares en el mercado oficial. La medida elimina el tope anual de USD 36.000.

Desde el 18 de septiembre de 2025, los freelancers y trabajadores independientes que facturan servicios al exterior podrán cobrar en dólares sin límite de monto y sin obligación de liquidarlos a pesos. 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció un cambio histórico para los freelancers, programadores, diseñadores, traductores y consultores que exportan servicios.

A través de la Comunicación “A” 8330, publicada el 18 de septiembre de 2025, el organismo eliminó el límite de USD 36.000 anuales que regía como máximo para poder mantener dólares en cuentas locales sin liquidarlos.

De ahora en más, las personas humanas que exporten servicios podrán cobrar honorarios en dólares del exterior sin restricción de monto y mantenerlos en cuentas bancarias en moneda extranjera, sin obligación de convertirlos a pesos.

La medida beneficia a un amplio espectro de actividades de servicios que hasta ahora estaban sujetas a cupos, y que desde esta norma quedan totalmente liberadas del tope anual.

Actividades alcanzadas

Los freelancers y profesionales independientes que desarrollen las siguientes actividades podrán cobrar y mantener dólares sin obligación de liquidarlos:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud

Un requisito clave que se mantiene es la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a su percepción en el exterior o acreditación en cuentas fuera de la Argentina. La diferencia es que, una vez ingresadas, ya no deberán liquidarse al tipo de cambio oficial ni existe un tope máximo de dólares para conservarlos.

El BCRA también dispuso que los bancos no podrán cobrar comisiones adicionales por estas operaciones, salvo aquellas efectivamente aplicadas por entidades del exterior, siempre que estén debidamente documentadas.

Para acceder al beneficio, los freelancers no deberán haber operado con dólar MEP o CCL durante los 90 días previos a la acreditación de fondos, y deberán comprometerse a no realizar estas operaciones financieras durante los 90 días posteriores.

La liberación total llega tras un proceso progresivo: en 2023 el cupo era de USD 12.000, en 2024 subió a USD 24.000, y en enero de 2025 pasó a USD 36.000. Con la nueva resolución, el beneficio se vuelve ilimitado.

Según el BCRA, la flexibilización busca atraer divisas, fortalecer el sector de servicios basados en conocimiento y mejorar la competitividad de los trabajadores independientes argentinos frente a sus pares internacionales.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

El punto 1 de la Comunicación “A” 8330 del BCRA establece que se deja sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado de Exterior y Cambios.

Esto significa que, a partir de esta modificación, las personas humanas que exporten servicios podrán utilizar el mecanismo de excepción a la obligación de liquidar divisas sin ningún tope de monto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.

En otras palabras: antes, los freelancers y profesionales independientes podían cobrar en dólares por exportaciones de servicios y mantener esos fondos en cuentas en moneda extranjera en el país, pero solo hasta un máximo de USD 36.000 al año. Ahora, ese límite desaparece: el beneficio pasa a ser ilimitado.

El punto 2.2.2.1 del régimen anterior detallaba que quedaban exceptuados de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de servicios de personas humanas siempre que:

i) Las operaciones correspondieran a ciertos códigos de concepto (por ejemplo, servicios de informática, publicidad, jurídicos, contables, arquitectónicos, audiovisuales, de salud, educación, entre otros).

ii) Los fondos fueran acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en bancos locales.

iii) El monto total por año calendario no superara los USD 36.000 en el conjunto de entidades financieras.

iv) El cliente presentara una declaración jurada manifestando que no superaba ese tope anual.

v) La operación resultara neutra en materia fiscal.

En la práctica, este esquema permitía a los freelancers cobrar hasta USD 36.000 al año y guardarlos en dólares, pero cualquier excedente debía ser ingresado y liquidado en el mercado oficial.

Con la nueva norma:

  • Se elimina el tope de USD 36.000.
  • Los freelancers y exportadores de servicios podrán cobrar en dólares sin restricción de monto.
  • Se mantiene la obligación de ingresar las divisas dentro de los 20 días hábiles de su percepción, pero una vez ingresadas, ya no hay obligación de venderlas en el mercado oficial.
  • Ya no será necesario presentar declaración jurada de tope anual, dado que la limitación desaparece.
  • Ya no existe restricción vinculada al MEP o CCL (antes para acceder al beneficio no se podía operar dólar MEP o CCL 90 días antes ni después de la acreditación de fondos).

En resumen: lo que antes era un beneficio limitado a un cupo anual, ahora se transforma en una libertad total para mantener dólares sin obligación de liquidarlos, lo que representa un cambio sustancial para freelancers y profesionales independientes que facturan al exterior.

CondiciónAntes (punto 2.2.2.1)Ahora (Comunicación “A” 8330/2025)
Monto máximo sin liquidarHasta USD 36.000 anuales por persona (en todas las entidades y conceptos).Sin límite de monto: se pueden mantener todos los cobros en dólares.
Actividades alcanzadasServicios bajo códigos S01, S07, S12, S13, S14, S15, S16, S17, S18, S19, S21, S22, S23, S24, S27 y S28 (ej. informática, publicidad, jurídicos, audiovisuales, salud, educación, etc.).Se mantienen los mismos códigos de servicios, pero con beneficio ilimitado.
Acreditación de fondosDebían ingresar en cuentas en moneda extranjera del cliente en entidades financieras locales.Se mantiene la condición: deben acreditarse en cuentas en dólares de bancos locales.
Ingreso de divisasObligatorio en los plazos normativos.Igual: 20 días hábiles para ingresar divisas desde su percepción.
Liquidación a pesosObligatoria si se superaba el tope de USD 36.000.Ya no existe obligación de liquidar, sin importar el monto.
Declaración juradaEl cliente debía presentar una DJ confirmando no superar el tope anual.Eliminada: ya no se requiere declaración por límite anual.
Neutralidad fiscalObligatorio que la operación no genere ventajas fiscales indebidas.Se mantiene el criterio de neutralidad fiscal.
Operaciones financieras (MEP/CCL)Se exigía no haber operado con dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de fondos ni realizar esas operaciones durante los 90 días posteriores.Esta condición fue eliminada: ya no existe restricción vinculada al MEP o CCL.

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