La Corte Suprema puso un límite a las exigencias administrativas para acceder a un beneficio fiscal: la omisión de una adhesión informática no puede extinguir un derecho que el contribuyente ya adquirió por cumplir la ley. Así lo resolvió el 21 de octubre en el caso Gasoducto Gasandes, referido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley 27.260.
El tribunal revocó la sentencia que había convalidado la negativa de la AFIP a reconocer una exención de Bienes Personales correspondiente al período 2016. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a su interpretación. El fallo completo y su análisis están disponibles en SIAP.
La empresa había presentado el 21 de octubre de 2016 la declaración jurada de confirmación de datos del artículo 85 de la ley. Lo hizo antes del 31 de marzo de 2017, fecha de cierre de la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores.
La controversia surgió porque no había completado, además, la opción específica del aplicativo para esos beneficios. La AFIP consideró vencida la posibilidad de solicitarlos. Las instancias anteriores entendieron que la confirmación de datos y la adhesión eran procedimientos diferentes y atribuyeron la omisión a la contribuyente.
La Corte se apoyó en el texto del artículo 85, que reconocía a quienes presentaban la declaración jurada de confirmación de datos los beneficios del título dedicado a contribuyentes cumplidores. Para el tribunal, esa remisión legal impedía introducir por vía reglamentaria una exigencia formal acompañada de una pérdida del derecho no prevista en la ley.
El trámite del aplicativo conservaba una función: identificar cuál era el beneficio concreto que correspondía según la situación del contribuyente. Su falta podía generar una indeterminación y una indisponibilidad momentánea, pero no privar definitivamente al interesado de un derecho ya adquirido.
En este caso, Gasandes individualizó luego su pretensión mediante una multinota del 20 de julio de 2017. Solicitó la exención en Bienes Personales como responsable sustituto por el período fiscal 2016. La Corte vinculó esa solicitud posterior con el derecho nacido de la presentación oportuna realizada en 2016.
El precedente permite distinguir tres planos en la revisión de un beneficio: los requisitos sustanciales que fija la ley, el acto que produce su adquisición y los trámites destinados a instrumentarlo. El análisis de una denegación debe identificar en cuál de esos planos se ubica el incumplimiento y qué consecuencia le atribuye la norma de mayor jerarquía.
La sentencia no elimina los procedimientos de adhesión de todos los regímenes ni permite prescindir de los plazos legales. Su fundamento está en la remisión expresa de la Ley 27.260 y en la presentación en término de la declaración jurada exigida. Para otros beneficios debe examinarse su propio marco legal; tampoco se desprende del fallo una reapertura general de los beneficios de 2016.
La documentación de la presentación original, la fecha de la solicitud y el acto de rechazo resultaron decisivos para reconstruir el derecho discutido. La Corte dejó sin efecto la decisión judicial y dispuso el reenvío, sin establecer un mecanismo automático de devolución para otros contribuyentes.