Los directores y administradores deben emitir la factura de sus honorarios el día en que se realiza la asignación individual. Esa fecha, asentada en el acta del órgano que distribuye la remuneración, determina el cumplimiento de la obligación vigente desde el 1 de julio de 2026.
La regla fue incorporada por la Resolución General 5866/2026 de ARCA al cuadro de plazos de emisión de la RG 1415. Su aplicación requiere coordinar la documentación societaria con la facturación de cada integrante.
La asignación puede ser realizada por la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo competente. El dato decisivo es el importe atribuido a cada beneficiario.
Si la asamblea aprueba una suma global y luego el directorio la distribuye entre sus miembros, la emisión debe acompañar esa asignación individual. Cuando la propia asamblea determina cuánto corresponde a cada director, ese mismo acto fija la fecha del comprobante.
Supongamos que una asamblea aprueba el 29 de octubre un total de $12 millones y encomienda su distribución al directorio. Si este asigna el 4 de noviembre $7 millones a un integrante y $5 millones a otro, cada director debe emitir su comprobante el 4 de noviembre por el honorario que le corresponde.
El ejemplo permite ordenar tres documentos del mismo proceso: el acta que aprueba el monto global, la que individualiza la distribución y las facturas respectivas. La conciliación entre esos importes deja identificada la remuneración de cada beneficiario.
Las prestaciones propias de los cargos de director, síndico y autoridades equivalentes están comprendidas en la exención del artículo 7, inciso h), apartado 18, de la Ley de IVA. La norma exige acreditar la prestación efectiva del servicio y una relación razonable entre la remuneración y la tarea, conforme a los objetivos de la entidad y a las prácticas del mercado.
Ese encuadre requiere identificar con precisión el concepto que se factura. La descripción del comprobante y las actas que respaldan el honorario permiten asociar el ingreso con las funciones del cargo societario.
En una misma persona pueden coexistir esas funciones y una actividad profesional independiente. La documentación de cada prestación debe recoger su naturaleza y su tratamiento fiscal, de manera que la sociedad pueda registrarlas con su respectivo respaldo.
ARCA contempla que quien ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades adhiera al Monotributo por otra actividad compatible con el régimen. Los ingresos de la función de dirección están excluidos del cómputo para determinar la categoría de esa otra actividad.
Por ejemplo, un profesional monotributista que también integra un directorio necesita llevar identificados los ingresos de sus servicios profesionales y los honorarios por la función societaria. Esa separación permite reconstruir la facturación de la actividad adherida al régimen simplificado y respaldar la remuneración aprobada por la sociedad.
En términos de gestión, el control puede realizarse conciliando los comprobantes de cada concepto con las actas y con los registros de cobro. Así queda documentado el origen de las sumas que integran el movimiento bancario del beneficiario.
La factura debe entregarse dentro de los 10 días corridos desde su emisión. La norma alcanza a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas, y a cargos equivalentes de administrador y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Para la administración de la entidad, la fecha del acta de asignación individual pasa a integrar el circuito de cierre y recepción de comprobantes. El archivo conjunto de esos antecedentes facilita cotejar la aprobación societaria con la registración del honorario.