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Ganancias vence el 16 de noviembre: qué revisar antes de presentar la declaración jurada
La nueva fecha da margen para completar la liquidación de 2025. Ingresos, deducciones, retenciones y trámites del régimen simplificado concentran los controles del cierre.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 30/10/2026 10:46 Hs.
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Ganancias 2025: la presentación de las declaraciones juradas vence el 16 de noviembre. Imagen ilustrativa.

Las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán hasta el 16 de noviembre para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. La extensión, oficializada por ARCA este viernes, abre una nueva ventana para completar documentación, conciliar los datos del organismo con los registros del contribuyente y resolver diferencias antes del envío.

La fecha comprende tanto al régimen general como al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La Resolución General 5918/2026 mantiene el vencimiento del ingreso del saldo en el 27 de julio de 2026 y reprograma al 30 de noviembre el proceso sistémico de caracterización como pequeño contribuyente.

El organismo fundamentó el cambio en el impacto de la Ley 27826, el Decreto 1253 y la Resolución General 5916 sobre la liquidación del período. Para los estudios contables, el trabajo de estas semanas combina el cierre de la determinación anual con la revisión del encuadre de cada cliente.

Los ingresos y los pagos a cuenta, bajo revisión

Una conciliación útil comienza por separar las fuentes de renta y reunir el respaldo de cada una: actividad profesional o comercial, alquileres, remuneraciones e inversiones, según corresponda. Facturas, contratos, liquidaciones y certificados permiten reconstruir el período con una misma fecha de corte.

En las actividades independientes, las diferencias entre lo facturado y lo percibido requieren un análisis de imputación acorde con la categoría de renta. Esa revisión también ayuda a identificar operaciones anuladas, notas de crédito y conceptos incluidos en las cobranzas que tienen un tratamiento específico.

Las retenciones y percepciones merecen una conciliación separada. El control consiste en cotejar los importes informados con los certificados y con su procedencia para el período fiscal liquidado. Una retención omitida en los registros de trabajo puede modificar el saldo que surge de la presentación.

Deducciones: el comprobante y el requisito fiscal

Los gastos de la actividad y las deducciones personales tienen fundamentos y límites propios. Para cerrar la liquidación, conviene agrupar los comprobantes por concepto, verificar el sujeto que soportó el desembolso y documentar la relación con la renta gravada cuando corresponda.

La fecha del pago, la identificación del beneficiario y las condiciones exigidas para cada deducción forman parte del análisis. En un estudio que administra múltiples contribuyentes, una carpeta con las diferencias pendientes facilita concentrar el intercambio con cada cliente en los datos que todavía afectan el cálculo.

El régimen simplificado suma una revisión de trámites

Quienes utilizan el régimen simplificado deben revisar, junto con la liquidación, su situación de adhesión y los procedimientos de ratificación o convalidación que correspondan a su caso. Las constancias del sistema permiten documentar el estado del contribuyente y el período alcanzado.

El cierre requiere conservar la declaración jurada enviada, el acuse de recibo y el detalle de los pagos a cuenta computados. Con esos documentos, el estudio puede vincular la determinación anual con la cuenta tributaria y seguir las diferencias que continúen pendientes de resolución.

El texto de la Resolución General 5918/2026 está disponible en el portal de suscriptores +BDC.


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