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Proyecto de ley crea el “Monotributo Digital Autónomo” para trabajadores de plataformas y freelancers
Un proyecto de ley busca crear un subrégimen de “Trabajadores Digitales Autónomos” dentro del Monotributo para incluir a freelancers, creadores de contenido y prestadores de servicios digitales en un esquema formal con aportes previsionales y cobertura de salud.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 10/11/2025 14:03 Hs.
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La diputada mendocina Lourdes Micaela Arrieta presentó un proyecto para incorporar a los trabajadores digitales y autónomos de plataformas al Régimen Simplificado (Monotributo). La iniciativa crea la figura del “Monotributo Digital Autónomo”, con el objetivo de formalizar la economía digital, garantizar cobertura previsional y promover la transparencia algorítmica de las plataformas.

Proponen crear un “Monotributo Digital Autónomo” para formalizar el trabajo en plataformas y servicios online

Un proyecto de ley ingresado en el Congreso Nacional propone la creación de un subrégimen especial de Trabajadores Digitales Autónomos dentro del actual Monotributo, con el fin de integrar a quienes desarrollan actividades económicas mediante plataformas digitales o medios tecnológicos al sistema tributario y previsional argentino.

De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada Lourdes Micaela Arrieta (Mendoza), el nuevo esquema —denominado “Monotributo Digital Autónomo”— busca formalizar el trabajo autónomo digital, brindar seguridad jurídica y facilitar el acceso a la cobertura social y previsional.

Según el texto del proyecto, serán considerados trabajadores digitales autónomos todas las personas que, sin relación de dependencia, realicen actividades económicas a través de medios digitales o plataformas tecnológicas, tanto dentro como fuera del país.

El proyecto contempla diversas tipologías de trabajo digital, entre ellas:

  • Plataformas de intermediación como Uber, Rappi, PedidosYa o DiDi.
  • Aplicaciones o entornos propios, como tiendas online o redes sociales.
  • Teletrabajo y trabajo remoto independiente bajo la Ley 27.555.
  • Creación de contenidos y servicios digitales (streaming, marketing, docencia virtual, desarrollo de software, etc.).
  • Exportación de servicios digitales, incluyendo freelancers que facturan al exterior.

Quienes se encuadren en este subrégimen deberán inscribirse en el Monotributo con una categoría especial digital, emitir factura electrónica y realizar los aportes previsionales correspondientes. Además, podrán mantener otras actividades económicas compatibles, siempre que no se configure una relación laboral formal.

Entre los derechos reconocidos a los trabajadores digitales, se incluyen:

  • Autonomía de horarios y elección de clientes.
  • Libertad para trabajar con múltiples plataformas.
  • Acceso a cobertura previsional y de salud.

Asimismo, las plataformas deberán garantizar transparencia algorítmica, informando los criterios de asignación de tareas, evaluaciones y remuneración.

Fundamentos del proyecto

En sus fundamentos, Arrieta señala que la medida busca adaptar la legislación argentina al avance de la economía digital y a las nuevas formas de trabajo impulsadas por la inteligencia artificial y la globalización.

La diputada cita informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que estiman más de 163 millones de perfiles registrados en plataformas digitales en el mundo y destaca que, en Argentina, el 43,2% de los trabajadores continúa en la informalidad, muchos de ellos vinculados a tareas digitales sin amparo legal.

El texto menciona experiencias internacionales como la Ley Rider en España (2021), el régimen MEI en Brasil y la Ley 21.431 de Chile (2022), que regulan las condiciones laborales y fiscales de los trabajadores de plataformas.

El proyecto incorpora este subrégimen como “Título VI BIS – Régimen Especial de Trabajadores Digitales Autónomos” dentro de la Ley 24.977, y prevé que el Poder Ejecutivo lo reglamente en un plazo de 60 días desde su promulgación.


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